Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, nos ha remitido el presente Exhorto Internacional librado por la Fiscalía Tercera Provincial Especializado en delitos de Corrupción de Funcionario, Lima, Perú, dentro de la investigación Nº 016-2002 seguido contra V.M. TORRES por el presunto delito contra la Administración Pública-peculado y corrupción de funcionario-cohecho en agravio del Estado peruano-vía de Cooperación Judicial en materia penal.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 2, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La autoridad peruana solicita, en base a la cooperación internacional a la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita en la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 29 de marzo de 1996, que se diligencie lo siguiente:

"PRIMERO. Se remita información si la Empresa "PLATON INVESTMENT INC" inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo la ficha N.. 315976, R.: 49715, Imagen: 11; registra o ha registrado Cuentas Bancarias y Certificados Bancarios en el Sistema Financiero de Panamá, y de ser el caso se proporcione el nombre de las entidades financieras, sus propietarios, números de cuentas y titulares de las mismas.

SEGUNDO

Se solicite el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, FINANCIERO Y BURSÁTIL de las Cuentas Bancarias, Certificados Bancarios, que hubiere o hubiese existido de titularidad de la Empresa "PLATON INVESTMENT INC" en todo ámbito financiero panameño, informándose sobre los movimientos y transacciones bancarias registradas."

Para determinar la viabilidad de la solicitud de la asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Es importante señalar, que la documentación remitida se encuentra debidamente autenticada por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla", requisito que cumple la solicitud de asistencia judicial, librada por la Fiscal de la República de Perú.

Por otro lado, la República de Panamá y la del Perú son suscriptoras de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscritas en caras...

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