Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, nos ha remitido la solicitud de asistencia judicial internacional librada por la Fiscalía del Tribunal de Savona, Italia, dentro del proceso penal interpuesto por MARIO LA FERLA contra L.M. y P.G., para que esta Sala considere lo pedido por las autoridades italianas.

ANTECEDENTES

Solicitan las autoridades requirentes los siguiente:

  1. Lista de los fax enviados desde el número 2639418 de Panamá el día 16/02/2001, especialmente, el fax enviado a las 7:41 horas (hora de Panamá) siempre del mismo día y, en todo caso, la documentación de la cual resulte el nombre del usuario y titular de la línea fax anteriormente detallada y el nombre del usuario y titular del número al cual fue enviado dicho fax a la hora y fecha arriba detalladas;

  2. el documento enviado por fax a las 7:41 horas (hora de Panamá) del 16/02/2001 desde el número 2639418 de Panamá.

Además, se solicita adquirir informaciones de las personas informadas de los hechos acerca del contenido y del destinatario de dicho fax enviado a las 7:41 horas (hora de Panamá) del 16/02/2001 desde el número 2639418 de Panamá, y esto, especialmente, si no es posible adquirir la documentación anteriormente detallada.

Las autoridades italianas realizan una investigación preliminar, por los supuestos delitos de falsedad en escritura privada y falsificación, alteración o eliminación del contenido de comunicaciones o conversaciones telegráficas o telefónicas contra la señora L.M., P.G..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Entre La República de Panamá y Italia no existe convenio en materia penal que regule los exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir un convenio entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas...

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