Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Colegiatura, la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°8, Secretaría 16 dentro de la causa caratulada "DARIE S.A. S/INF. ley 24.769 (N°35550/98)", para que sea determinada la viabilidad de o no de las diligencias solicitadas por las autoridades argentinas.

Requiere el Tribunal de la causa que se efectúe lo necesario para obtener y remitir a dicho tribunal "...los originales o copias certificadas de la mercadería documentada en el Despacho de Importación Nro.199-001-ICO4082414/B que podría proporcionar la firma JACK TRADING, S.A. con domicilio en Apartado 3058 Zona Libre de Colón, República de Panamá."

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975).

Observa la Sala que el exhorto ha sido librado en un proceso penal, por lo que no puede examinarse bajo el amparo de los convenios arriba mencionados. Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados en materia penal, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional se debe aplicar el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Visto el marco legal, pasamos a considerar lo solicitado por las autoridades requirentes. Como indicamos en líneas anteriores el Tribunal de la causa solicita que se efectúe lo necesario para obtener y remitir a dicho tribunal "...los originales o copias certificadas de la mercadería documentada en el Despacho de Importación Nro.199-001-ICO4082414/B que podría proporcionar la firma JACK...

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