Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados ha ingresado a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante Nota A.J. No. 3039 de 21 de noviembre de 2005, la Carta Rogatoria librada por el Juzgado de Derecho de la Primera Circunscripción Civil de la Comarca de Itapeva, Estado de San Paulo, República Federativa de Brasil, dentro del proceso de Acción de Alimentos instaurada por ANA MARÍA CANDIDO contra C.A. L.N., a favor de los menores C.A.L.C. y POLYANA LÓPEZ CANDIDO, a fin de determinar su diligenciamiento en la República de Panamá.

El propósito de la presente Carta Rogatoria es que las autoridades panameñas diligencien lo siguiente:

"Citación del requerido C.A.L.N., natural de la República de Panamá, Ingeniero Civil, domiciliado en Pocrí de Aguadulce, provincia de Coclé, República de Panamá, para los términos de la demanda Inicial cuyas copias constan adjuntas, que servirán de comprobantes de citación, así como también para que, queriendo, en el plazo de 15 días presente contestación, por medio de abogado legalmente habilitado, bajo pena de que si no lo hace, se presumirán aceptados como verdaderos los hechos alegados en la inicial por el actor, en los términos del art. 319, combinado con el art. 285, 2ª Parte, del Código de proceso Civil" (foja 6).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo.

Procede la Sala Cuarta, a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, observando que tanto la República de Panamá como la República Federativa de Brasil, están actualmente adscritos a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, convenio este que servirá de marco legal para el examen de la solicitud del país exhortante.

Ahora bien, los requisitos para acceder a la solicitud básicamente son que la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, así como que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga. Cabe...

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