Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria librada por la Corte de Quiebra para el Distrito Sur de la Florida, dentro del proceso interpuesto por G.M.F.I., LIQUIDATING TRUSTEE FOR THE RENAISSANCE CRUISES, INC., LIQUIDATING TRUST contra PACIFIC CRUISE SERVICES, INC., W.A.C. y R.F..

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J.N. 1094 de 26 de abril de 2004.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación a:

P.C.S., Inc., c/o M.R. de P., C.E. de M. No. 10, 80 Piso, Panama, City, Republic of Panama.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

Cabe señalar que la República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Analizada la presente solicitud, observan los Magistrados que integran la Sala que la misma se enmarca dentro del alcance de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias que señala lo siguiente:

Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los organos jurisdiccionales de uno de los Estados...

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