Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma Forense BENEDETTI & BENEDETTI actuando en calidad de Apoderados Especiales del Licenciado J.M.V.R., varón, mexicano, abogado con pasaporte No.01330007529 quien a su vez actúa como apoderado especial de la sociedad TONGKOOK AMERICA INC., sociedad anónima organizada, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, debidamente inscrita en el Departamento de Estado del Estado de Nueva York, con duración indefinida, con fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y nueve, con domicilio en el doscientos once de West 40th. Street, 7th Floor , New York , N.Y. 10018 Estados Unidos de Norteamérica ha presentado a esta Superioridad, exhorto librado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, dentro del Juicio Ordinario Mercantil promovido por TANGKOOK AMERICA INC. contra KAMUL LIMITADO, S.A.

El C.J. Vigésimo Séptimo de lo Civil , Licenciado G.R.H. señala lo siguiente en el presente exhorto:

".... acordar de conformidad mi solicitud de girar carta rogatoria dirigida al C.J. competente en la Ciudad de Panamá, República de Panamá y/o Honorable Señor Presidente de la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia E.S.D. en la ciudad de Panamá, República de Panamá para efectos de ejecutar la sentencia definitiva de fecha 17 de abril del año 200 y la sentencia interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2002 en las que se condeno a KAMUL LIMITADO, S.A. al pago de la cantidad de $1,989,438.12 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 12/100 DOLARES AMERICANOS) y $99,471.90 (NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 90/100 DOLARES AMERICANOS) debiendo al efecto incluirse los autos de ejecución correspondientes...."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la S. Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede esta S. a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

Esta Corporación de Justicia observa, que tanto el Estado Panameño, como los Estados Unidos Mexicanos, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, así como de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas...

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