Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Julio de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la asistencia judicial en Materia Penal, librada por el 21 Juzgado Federal Penal de la Sección Judicial de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, dentro del proceso que se le sigue a E.G.W.F., D.O.D.Z. y R.Z.B., relacionado con los fraudes tributarios, efectuando operaciones de cambio no autorizadas, promoviendo evasión de divisas del País.
La finalidad de la presente comisión rogatoria se circunscribe a las siguientes peticiones:
"Hace saber que por este Juzgado y respectiva
Secretaría tramitan los autos del Proceso-crimen No.94.0102241-0, que la
Justicia Pública promueve en contra de R.Z.B., hijo de E.B. y
R.Z., nacido el 16/12/61, panameño, abogado, cédula de
identidad/pasaporte No.8-220-2555, casado con A.V. de Z.,
domiciliado en la Calle 53 Este, Marbella, Torre Swiss Bank, Piso 2, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, constando otra dirección como Barrio Vista del
Este, casa 2-A; y D.O.D.Z., panameño, casado, abogado, cédula de
identidad No.N-15-1001, domiciliado en la Av. Italia, Edificio las Hadas, PB de
la Ciudad de Panamá, República de Panamá, perteneciente a la jurisdicción de
Vuestra Excelencia, razón por la cual se libró el presente. En virtud de lo expuesto, se ruega a Vuestra
Excelencia que, cuando éste se presente, QUE EN EL PLAZO DE 120 (CIENTO VEINTE)
DÍAS, sirvase registrar su respetable cúmplase, y en su cumplimiento se cite a
los referidos reos personalmente del proceso que en su contra tramita este
juzgado e se los INDAGUE sobre los hechos narrados en la denuncia, siéndoles
facultado, en el plazo legal, la presentación de alegaciones escritas e
indicación de testigos. En adjunto
siguen las preguntas formuladas por el Juzgado y por las partes, sin perjuicio
de otras que podrá hacer Vuestra Excelencia."
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sobre el particular es pertinente indicar en primer lugar, que conforme lo establecido en el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial, es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
En este sentido es importante acotar el hecho de que aunque otro Estado solicite el auxilio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba