Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Septiembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No.1965 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado por el 9º Juzgado Civil de Santiago, Chile, caratulado "BANCO DE SANTANDER CHILE" y relacionado conuna acción hipotecaria, promovido por BANCO SANTANDER CHILE contra BRASWELL CONTINENTAL CORP.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La autoridad chilena solicita lo siguiente:

" ... a fin de que se sirva notificar personalmente o de conformidad a las normas del Estado requerido, la demanda de fs 25 y siguientes con sus respectivos proveidos a doña B.G.M. en representación de Braswell Continental Corp., domiciliados en Jardín Olímpico, Bloque C departamento 5 de la ciudad de Panamá, República de Panamá, con finalidad de ser requerida de pago."

Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación chilena como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero , preceptúa en su artículo IV que:

"Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

  1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

    2 . Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueren necesarios para su cumplimiento;

  2. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas...

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