Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Colegiatura, la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno de Montevideo, Uruguay en los autos caratulados "GADOL TRADERS, S.A. C/MABISOL S.A. COBRO DE PESOS", para que sea determinada la viabilidad de o no de las diligencias solicitadas por las autoridades uruguayas.

Solicita el Tribunal de la causa lo siguiente:

CAPITULO I: INFORMACIÓN.

Se solicita información del orgnismo (sic) recaudador impositivo de la República de Panamá a fin de que nos informe sobre las declaraciones fiscales que acrediten las ventas a la firma MABISOL, S.A. de la República Oriental del Uruguay.

CAPITULO II: INTIMACIÓN.-

Se intime a los Sres. J., A. y E.E. con domicilio los mencionados en la calle 13 1/2 y 14 Santa Isabel Zona Libre de Colón, Edificio C-9058, a que indiquen en un plazo de diez días a partir de su notificación personal, si poseen o poseyeron cuenta bancaria en el Banco Central Hispano de Panamá, aportando el número respectivo de las cuentas respectivas en su caso.

CAPITULO III: NOMBRAMIENTO DE UN AUDITOR CONTADOR.-

Se nombre un auditor contador, el que deberá examinar los libros comerciales y todo registro contable o fiscal que sea necesario de la empresa GADOL TRADERS, S.A., para comprobar la totalidad de las ventas y cobros realizados a MABISOL, S.A. en el período comprendido entre los años 1995-1996.-

CAPITULO IV: TESTIMONIAL

A continuación se trasnciben (sic) normas de DERECHO ADJETIVO VIGENTES en la República Oriental del Uruguay, de la diligencia que se solicitará.

L.N.. 15.982 de fecha 18/10/1998 (Código del Procedimiento Civil):

ART. 160.3 C.G.P.: El testigo, que citado por el Tribunal rehuse comparecer, será conducido a presentencia de aquél por la fuerza pública.

Art. 160.4 C.G.P.: El testigo que rehusara declarar incurrirá en desobediencia al Tribunal y este podrá imponer su arresto hasta por 24 horas.

Art. 160 C.G.P.: No se descontará del salario del testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal

Se reciba declaración, mediante despacho instruido de los Sres. J., A. y E.E., todos mayores de edad, comerciantes, y a E. (empleada de la empresa GADOL TRADERS, S.A.), citándolos en el domicilio de calle 13 1/2 y 14 Santa Isabel Zona Libre de Colón, Edificio C-9058. Solicitando al Juzgado exhortado, interrogar a los nombrados de los siguientes puntos:...

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de...

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