Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No. 49 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado de Causas Comunes para el Noveno Circuito Judicial de Carolina del Sur, Estados Unidos de América, dentro del proceso interpuesto por CMMC,LLC (CHARLSTON MARINE) contra BRASWELL SERVICES GROUP, INC

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo"

La autoridad requirente solicita lo siguiente.

"Se notifique a E.S.B., Hijo, PO Box 3666, Avenida Roosvelt, B., República de Panamá de la demanda interpuesta po CMM, LLC, (CHARLSTON MARINE) contra BRASWLL SERVICES GROUP, INC

Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a los Estados Unidos de América como a la República de Panamá , relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante Ley No. 13 de veintitrés 23 de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975) , así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No. 10 de 18 de junio de 1991.

Es pertinente señalar que la documentación proveniente del Juzgado de Causa Comunes para el Noveno Circuito Judicial de Carolina del Sur , Estados Unidos de América , dentro del proceso interpuesto por CMM, LLC, (CHARLSTON MARINE) contra BRASWELL SERVICES GROUP, INC han sido remitidos a esta Superioridad en el idioma inglés con su debida traducción al español. Se incluyen los formularios A, B, y C. del Protocolo

El artículo IV de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el extranjero preceptúa:

ARTÍCULO 1V: Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento , a saber:

1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de l aprueba solicitada;

2.Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o...

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