Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Septiembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a petición de las autoridades diplomáticas de argentina acreditadas en nuestro país, nos ha remitido Exhorto librado en los autos caratulados TALLERES NAVALES GENERALES RIVAS S.R.L. C/RM MARÍTIMA S.A. y Otro S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO-Cuaderno de Prueba de la Parte Demandada que se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No.2 de la República Argentina..

SOLICITUD

El objetivo del presente exhorto es que se informe:

"Si en la matrícula de ese País está registrado el buque "ARCOS", a nombre de qué titular de dominio y desde que fecha".

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975), por lo que aplican las normas establecidas en este convenio, para la ejecución de la comisión otorgada.

Una vez visto el contenido del presente suplicatorio, la Sala Cuarta considera que, efectivamente cumple con todos los requisitos de forma exigidos por las normas y los Convenios internacionales aplicables a esta materia, cumpliéndose de tal manera con lo establecido en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Exhortos y C.R., el cual taxativamente expresa lo siguiente:

"Artículo 6: Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por medio de la autoridad central será innecesario el requisito de legalización."

Aunado a lo anterior, se observa que la Convención Interamericana de 1975, sobre Recepción de Pruebas en el extranjero en su artículo 2, numeral 1, señala que podrán ser tramitados, a través de exhortos o cartas rogatorias aquellas solicitudes emanadas de los procedimientos jurisdiccionales en materia civil o comercial, que tuvieran como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, siempre y cuando dichas diligencias no fueran...

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