Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados ha ingresado a esta Sala de Negocios Generales, mediante Nota A.J. No.308 de 1 de febrero de 2006, la Carta Rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia No.4 de Pontevedra, dentro del proceso Ordinario instaurado por el procurador Sr. L.L., actuando en nombre y representación de R.C.I., señalando como partes demandadas a J.C.I. y Comunidad Hereditaria de D.R.M.S., a fin de determinar su diligenciamiento en la República de Panamá.

El propósito de la presente Carta Rogatoria, es que las autoridades panameñas diligencien lo siguiente:

"Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. L.L., en nombre y representación de R.C.I., frente a J.C.I. y Comunidad Hereditaria de R.M.S., sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

D. traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con la entrega de la oportuna cédula para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparecen dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn)".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro País.

Cabe señalar que Panamá y España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975).

La Sala observa, que lo solicitado por las autoridades españolas se encuentra dentro del alcance de la Convención Interamericana sobre Exhorto o C.R., que debe primar entre las naciones partes de la comunidad Internacional, por lo tanto no encuentra objeción alguna en prestarle la colaboración solicitada hasta donde sea posible, toda vez que se trata de un acto de...

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