Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto proveniente de la Audiencia Provincial de Cádiz, dentro del proceso de Menor Cuantía interpuesto por TERRY & DUNKAN INTERNATIONAL S.A. contra R.P.R..

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J.N. 286 de 4 de Febrero de 2004.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en que "se certifique, en relación a la sociedad TERRY AND DUNKAN INTERNACIONAL, S.A. con domicilio en la ciudad de Panamá constituida con fecha 4 de febrero de 1988 en Panamá, inscrita en la Oficina de Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil, con número de identificación, Ficha 206339; rollo 23171; Imagen 0127 otorgado ante ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER, Notario Público Tercero del Circuito de Panamá, con cédula de identidad personal número (8-77-788), si D.J.R.V.J., mayor de edad, nacido el 23 de enero de 1971, en la Ciudad de Panamá, soltero , abogado, con cédula de identificación personal núm.8-369-104, con fecha 29 de julio de 1999, era Presidente de la Sociedad TERRY AND DUNKAN INTERNATIONAL, S.A. y si sus poderes estaban vigentes a tal fecha.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico...

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