Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Colegiatura, la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No.8, Secretaria 15, de la Capital Federal de la República Argentina, dentro de la causa caratulada "IMPORT FRANCE, S.A. s/QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR TRAVEL RETAIL DISTRIBUTION INC.", para que sea determinada la viabilidad de o no de las diligencias solicitadas por las autoridades argentinas.

Solicita el Tribunal de la causa que: "... V.S. ordene oficio de informes a la firma TRAVEL RETAIL DISTRIBUTION INC., con domicilio en World Trade Centre, of. 602, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Dicha compañía habrá de acompañar a este Juzgado y Secretaría copia auténtica de sus registros contables y documentación respaldatoria correspondientes a las operaciones comerciales descriptas (sic) en las Facturas Comerciales Nº0008 de fecha 10 de agosto de 1998 y Nº00555 de fecha 09 de diciembre de 1998, junto con un dictamen preparado por contador matriculado por el que se exprese la autenticidad de dicha documentación. "

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975).

Observa la Sala que el exhorto ha sido librado en un proceso civil, por lo que puede examinarse bajo el amparo de los convenios arriba mencionados.

Visto el marco legal, pasamos a considerar lo solicitado por las autoridades requirentes. Como indicamos en líneas anteriores el Tribunal de la causa solicita que se efectúe lo necesario para obtener y remitir a dicho tribunal "... V.S. ordene oficio de informes...

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