Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados, ha ingresado a la Cuarta de Negocios Generales, comisión rogatoria proveniente del Juzgado de Instrucción IV para el Canton de Zurich, Suiza, dentro de la investigación que se adelanta contra R.A.Y.P.M.D.J..

Corresponde a esta Sala Cuarta de Negocios Generales al tenor del artículo 101, numeral 3 del Código Judicial el conocimiento de la presente Carta Rogatoria determinar su cumplimiento en el territorio nacional, al igual que el funcionario que debe cumplirlo.

Al analizar la documentación aportada, aprecia esta Superioridad que en el aspecto formal no se cumple con los requisitos exigidos para su diligenciamiento como lo es la presentación del sello de la apostilla, el cual es indispensable para el trámite de las Cartas Rogatorias.

Ahora bien, en cuanto a la viabilidad de la diligencia es preciso señalar que lo solicitado por el Estado requirente, es que se investigue a qué cuentas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, con sede en la ciudad de Panamá, han sido adeudas dos transferencias, esclarecer la procedencia de ese dinero y cómo fue generado. Podemos señalar que, las cuentas son BBVA Privanza (Suiza) S. A., número de cuenta: 410.763: Titular de la cuenta: Industrias Palm Beach, S.A., Panamá, Autorizado para firmar y beneficiario económico: R.A.D.J., con fecha de valor 29.06.2001 se realizó una transferencia a esta cuenta por un importe de US$ 2´704´584,05 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, Panamá; por orden de " SURT MARITIME" (Anexo 1, número de documento: 1021); BBVA Privanza (Suiza)., número de cuenta: 410.764, titulares de la cuenta: F.D.D. y R.D.J., con fecha de valor 16.07.2001 se realizó una transferencia a esta cuenta por un importe de US$ 489´634.48 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, Panamá; por orden de "Fátima Dávila de Dávila" (Anexo 2, número de documento: 2018).

Al respecto nuestra legislación vigente, prohíbe bajo el capítulo XIII de la Ley 1 de 2 de enero de 1998 (Ley Bancaria), denominado Reserva Bancaria, divulgar información sobre sus clientes o transacciones realizadas con sus clientes; salvo que éstos lo autoricen o medie solicitud formal de autoridad competente de conformidad con el artículo 85, de la ley.

Nuestro Código de Comercio vigente, señala como formalidad indispensable para hacer u ordenar pesquisa o diligencia sobre correspondencia, libros y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores la acción exhibitoria.

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