Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Carta Rogatoria procedente de Grecia, librada por la Fiscalía del Tribunal Correccional de Chakilda contra A.K.F., como naviero y FÁBREGA, B., MULINO y MOLINO, como R.L. de la Sociedad Naviera de la Nave "MEDOUSA" de registro panameño.

El suplicatorio bajo análisis tiene como objeto que se notifique a la firma forense FABREGA,BARSALLO,MULINO Y MOLINO, domiciliada en Panamá, Mezzanine Edif.Omega-Av. S.L. y calle 53,R.L. de la Sociedad Naviera de la Nave "MEDOUSA"

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del

Código Judicial.

Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

En este sentido se observa que la petición de las autoridades de la República de Grecia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisito para acceder a la solicitud básicamente que la documentación aportado se suministre en idioma castellano producto de la traducción de...

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