Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , mediante Nota No. A.J. No.2395 de 15 de septiembre de 2004, exhorto librado por el Tribunal Primero de la Segunda Vara Civil del Circuito de Vicosa, Estado de Mina Gerais con el fin de notificar al señor: C.I.S.L., ciudadano panameño, de la Acción de Divorcio Litigiosa, propuesta por E.S.S.L. en su contra .

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitas , resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y Brasil existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias . En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero las cuales sólo son aplicables en materia civil o comercial.

Debe precisarse que el requerimiento efectuado por el Brasil, , ha sido...

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