Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada A.K.S.H., en representación de la señora M.M.L.G., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 23 de septiembre de 2002 por el Juez, Tribunal de Primera Instancia , S. Superior de Mayagüez, Puerto Rico en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor A.P..

Los señores A.P., panameño con cédula de identidad No. 3-82-2406 y M.M.L.G., panameña, con cédula de identidad No. 1-21-1620 contrajeron matrimonio el día 19 de noviembre 1984, en el Juzgado Segundo Municipal de Ancón. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 203 de matrimonios de la Provincia de C. , partida número 1007.

La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia de divorcio con fecha 12 de junio de 1996, dictada por EL Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Mayagüez,Puerto Rico, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. -Poder otorgado a favor de la licenciada A.K.S.H..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de San Juan, Puerto Rico y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. -Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación en su Vista Nº10 de 21 de febrero de 2005 (f.11), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios...

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