Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto contentivo de la solicitud de notificación de convocatoria por proceso penal procedente de la Presidencia del Poder Judicial del Cantón de Ginebra, Suiza a J.G.R.G. .

Según lo establece el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

En primera instancia, es preciso determinar si existe entre las República de Panamá y Suiza convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias.

En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, de manera que esta solicitud de asistencia judicial internacional será tramitada en base al principio de reciprocidad internacional el cual debe imperar en la comunidad internacional.

De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, se requiere que los documentos procedentes del extranjero cumplan con el requisito de la autenticación. Esta puede ser por vía consular o diplomática o a través del mecanismo de la apostilla.

La Sala observa que la documentación procedente de la autoridad exhortante se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla en los documentos a diligenciar, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país requirente.

La Sala considera que no es posible acceder a lo solicitado en la presente comisión rogatoria, toda vez que, la solicitud...

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