Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de Nota No.A.J.2304 de 6 de septiembre de 2004, remitió para los trámites pertinentes, Solicitud de Asistencia Judicial Internacional librada por la Honorable Embajada de Cuba.

Al examinar la carta rogatoria en referencia, esta Sala observa que el objeto de la misma es que las autoridades panameñas competentes realicen las siguientes notificaciones a las sociedades señaladas a continuación:

"1,Empresa Italiana CRISTAL VETRO S.L.

Con domicilio legal en calle 50,Edificio

Torre-Global Bank7-G,Ciudad de Panamá, República de Panamá

  1. INTERNATIONAL TROPICAL SHIPPING CORP.,

Con domicilio legal en calle 50, E.F., Oficina No. 5D, piso 5, República de Panamá

Según lo establece el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de colaboración internacional a que se ha hecho referencia no es contraria a nuestro derecho interno, y en virtud de que no existe entre ambos Estados convención alguna que regule los exhortos y comisiones rogatorias, el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento de la carta rogatoria será conforme a lo estipulado en nuestro Código Judicial como fuente supletoria en este caso.

Del estudio de la carta rogatoria en cuestión, se observa claramente que el mismo se encuentra legalizado.

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