Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria procedente de los Estados Unidos de América librada por el Tribunal de Circuito del Segundo Circuito del Estado de Hawai dentro de la Acción Civil No. 04-1-0213 (3) interpuesta por N.E.V. y K.S.R., contra GLENBROOK SECURITIES CORPORATION, S.A.

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 1808 de 12 de julio de 2005.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación a Glenbrook Securities Corporation, S.A. por su agente residente, A., F. &F., Plaza 2000 edificio, piso 16 y 18, calle 50 Marbella, la República de Panamá.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

Cabe señalar que la República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

En esta oportunidad, los Magistrados que integran la Sala observan que la Carta Rogatoria procedente de los Estados Unidos de América cuenta con el sello del Juzgado requirente y se encuentra debidamente traducida al idioma español.

Ante este escenario jurídico, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR