Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Junio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 1337 de 20 de mayo de 2005 ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado en los autos caratulados ESPOSITO TUCILLO, ANTONIO S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR-PROCESO ORDINARIO-(ESPOSITO COZZUOL, ANTONELLA-VMA), que se tramita ante el Juzgado Correccional No. 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Argentina para su trámite ante las autoridades panameñas respectivas.

La petición formulada por el Estado requirente consiste "libre exhorto diplomático a la República de Panamá solicitando informe sobre ingresos al país egresos del país documentados a partir del año 2000 en relación al imputado ANTONIO ESPOSITO TUCILLO"

Es importante señalar que no existe Convención alguna entre la República de Panamá y la República de Argentina en torno a la tramitación de los exhortos o cartas rogatoria en procesos penales por lo que el exhorto en estudio será analizado en base a los principios de reciprocidad que rigen a los países miembros de la comunidad internacional.

Ante este escenario jurídico es pertinente acotar que en atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir lo exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Es importante señalar que la documentación proveniente del extranjero fue transmitida por vía consular o diplomática, que la misma porta el sello del Tribunal de la causa y que se...

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