Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librada por la Agencia Fiscal Superior de Olomuc, República Checa, dentro de las investigaciones penales que se siguen al ciudadano checo ALÊS HADRAVA por el supuesto delito de evasión de impuestos en perjuicio del Estado Checo, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Solicitan las autoridades de la República Checa lo siguiente:

"...De la investigación se ha sido (sic) comprobado que en tres casos arriba mencionados los compradores son la sociedad SWORDS WORLWIDE Inc. y PANAMERICAN Investment Company.

En razón de las informaciones arriba mencionadas le pido hagan el favor de ofrecer información siguiente y mandar también estos documentos:

- hagan el favor de mandar las copias verificadas por el órgano competente de todos los documentos que comprueban la existencia legal de las sociedades arriba mencionadas, con inclusión de los documentos que contienen las personas que eran o son actualmente socios y órganos estatutarios anteriores y actuales, indicando el periodo de su actuación en la sociedad.

- el valor declarado en aduana de la mercancía en los trámites aduaneros,

- Si el derecho de aduana y impuestos (sic) no han sido pagados al Estado de Colombia, o si la mercancía no ha sido recogida del deposito aduanero, o la mercancía no ha sido transportada desde el puerto al desposito (sic) aduanero, o no ha llegado al puerto declarado, o al ningún puerto en Panamá, o caso de existir otras circunstancias extraordinarias, le pedimos que nos informen de tales circunstancias." (f. 11).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Entre la República Checa y Panamá no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR