Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha sido remitido el exhorto librado por el Juzgado 19º Civil de Santiago, Chile, dentro del proceso interpuesto por SOCIEDAD AGRÍCOLA LOMA ALTA LIMITADA contra el BANCO DEL DESARROLLO, para determinar la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Las autoridades chilenas solicitan lo siguiente:

...Por resolución de este Tribunal, de fecha 5 de septiembre de 2002, en los autos precedentemente individualizados, se ha ordenado exhortar a Us. A objeto de que disponga la citación de los testigos, recepción de la prueba testimonial, interrogación y contra interrogación de los testigos por las partes, de acuerdo a la resolución que fijó los puntos de prueba, escrita a fojas 41 de este exhorto y minuta de preguntas de fojas 64.

Los testigos cuyo examen se solicita ante vuestro Tribunal son los siguientes, según la individualización efectuada a fojas 64 presente exhorto:

Rol : C- 2493-2001

1. R.S.P.;

2.- Lía de Jurado;

3.- C.A.;

4.- D.V. de C.;

5.- M.R. de L.; y

6.- B.O.R..

Asimismo, el Tribunal exhortado estará facultado para fijar las audiencias respectivas en que deban recibirse las testimoniales antes señaladas, pudiendo en efecto recibir alegaciones de entorpecimiento por imposibilidad temporal de recibir los testimonios solicitados. El Tribunal exhortado estará facultado para tramitar esta Carta Rogatoria.

A foja 65 del expediente se encuentra legible el documento por el cual se establecen los nombres y direcciones de las personas cuyo testimonio se requiere; así como también, las preguntas que deben responder.

Además las autoridades requirentes han señalado al Licenciado MARIO MELÉNDEZ AVEN, como abogado representante de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOMA LATA LIMITADA en el presente exhorto internacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá, así como Chile, son...

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