Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto Librado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de O.C., Orense, España dentro del Proceso de Divorcio Contencioso No.148/01 propuesto por JOSÉ CARRERIO URIBE contra N.G.M..

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 1232 de 30 de mayo 2003.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en que se notifique a la señora N.G.M., PARTE DEMANDADA y quien puede ser localizada en D., Chiriquí, residente en el IVU, Pueblo Nuevo, Casa K-76, República de Panamá, teléfono 507-774-9386 de la demanda dentro del proceso de Divorcio Contencioso No. 148/01 propuesto por JOSÉ CARREIRO URIBE contra N.G.M..

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo constatar...

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