Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria librada por el Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento Guatemala dentro del Juicio Ordinario No. C2-2001-1468, promovido por S.M.R...

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 2893 de 22 de noviembre de 2004.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en que se notifique a FRANBLUE EQUITIES, SOCIEDAD ANONIMA (Copia certificada de demanda y documentos), con domicilio en el Edificio Arango-Orillac, 2º piso, Calle 54 Este, Ciudad de Panamá, Oficina de Abogados Mossack&Fonseca Co.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá así como la República de Guatemala, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales, sin embargo estos instrumentos sólo son aplicables en materia civil y comercial por lo que el presente suplicatorio será analizado en base a los principios de reciprocidad que deben regir a los países miembros de la comunidad internacional .

Esta Sala de la Corte luego de un estudio de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, pues se trata de una notificación librada dentro del Juicio Ordinario No. C2-2001-1468 a cargo de el Juzgado Cuarto de Primera...

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