Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia Número 24 de Madrid, España, dentro del Proceso de Divorcio que se lleva entre J.M.T. CABALLERO contra D.J.V.M..

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 2193 de 28 de septiembre de 2006.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en: que se emplace y se le haga entrega de los documentos que acompañan la demanda, a la señora D.J.V.M., con domicilio en Altos de Panamá C/D, casa 76, Corregimiento Amelia Denis de I., C.P. 0819-07562, Panamá; emplazandola para que en un periodo de nueve días hábiles, comparezca en el juicio para contestar a la demanda.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que podemos constatar que la asistencia judicial solicitada...

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