Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No.7, Secretaría No.13, de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de la causa penal No.4664, caratulada "AVALOS DARIO Y ROCHA, J.C.S.", para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.
Solicitan las autoridades de la República Argentina lo siguiente:
"...Líbrese rogatoria al Juzgado Penal en turno con
jurisdicción en la Ciudad de Panamá, República Homónima, a fin de que el
Magistrado a cargo tenga bien arbitrar los medios necesarios a efectos de
requerir a la Firma "Valosse Trade Corp" (sita en Calle 50, Edificio Global
Bank, 6to piso, de la ciudad de Panamá), ratifique y/o rectifique los valores
declarados por las operaciones de importación llevadas a cabo por los señores
J.C.R. y D.A.A., los cuales se documentaron mediante
despachos de importación identificados con los números 98-001-1C05-G y
98-001-IC05-029365-H, habiéndose utilizado para ello dos facturas de la firma
de cuestión identificadas con los números 10.182 y 10.184, debiendo ratificarse
los datos consignados en dicho documentos."
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.
Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 2, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Argentina han ratificado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Ley N1 12 de 23 de octubre de 1975, así como también la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley N1 13 de 23 de octubre de 1975 las cuales son aplicables en...
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