Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria librada por United Bakruptcy Court for the District of Maryland, B.D., dentro de la Demanda de Nulidad y Recuperación de Posesión de Bienes, interpuesto por la Sociedad ZVI GUTTMAN, L.T., contra E.Q., La Autoridad del Canal de Panamá, La Caja del Seguro Social, Compañía Texaco de Panamá, e I.S.A.

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 1015 de 16 de abril de 2004.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación a:

E.Q., con domicilio en Villa de las Fuentes, C-31, Panamá, República de Panamá

Autoridad del Canal de Panamá, AC, B., Ancón, República de Panamá

Caja del Seguro Social 1393, Zona 1, Panamá, República de Panamá

Compañía Texaco de Panamá, S.A. , 73-A, 9ª, Panamá, Republic of Panama.

I., Apartado 55-1729 Paitilla, Panamá, República de Panamá

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

Cabe señalar que la República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

En esta oportunidad ,los Magistrados que integran la Sala, advierten, que si bien es cierto la diligencia solicitada no va en contra de lo establecido en los instrumentos legales suscritos por ambas naciones, la dirección suministrada por la autoridad requirente para los casos específicos de: Caja del Seguro Social, Compañía Texaco de Panamá e Implosa no es amplia , siendo este un requisito indispensable para el diligenciamiento en el territorio nacional de la presente...

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