Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Septiembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido, a esta Superioridad la Carta Rogatoria procedente de la Fiscalía Provisional de Varsovia, Polonia, en materia penal, en el caso de indebido poder dado a MANUEL JURADO MESA.

El suplicatorio en estudio solicita que se interrogue, en carácter de testigo al Sr. D.C., N.O. de la República de Panamá, sobre los siguientes hechos:

"-Si el día 20 de abril de 1998 en su Cancillería Notarial fue elaborado documento de autorización en forma de acto notarial, que autorizaba al Jurado Mesa a representar la sociedad Rustoy Business Ltd. Inc.,

-cual fue el texto del acto notarial de referencia y a favor de quién se efectúo

-cuales documentos se presentaron por parte del compareciente para el acto notarial M.J.M..

-cual fue el texto de la declaración que presentó M.J.M. ante el N. el día 20 de abril de 1998.

-cual fue el texto de la autorización que se efectúo en forma de acto notarial el día 20 de abril de 1998.

Recepción de la Octava Cancillería Notarial de la Región de Provincia de Panamá y envío de las siguientes copias acumuladas: copias de la autorización efectuada en forma de acto notarial el día 20 de abril de 1998 (B/0000400, P.302133) y copias de los documentos que J.M.M. presentó al efectuar el mencionado acto."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3 le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Dentro de este contexto, se verificó la existencia de convenios internacionales que rigen para ambas naciones, relativos a la materia, por lo que esta S. comprueba, que no existe Convención o Tratado alguno entre la República de Panamá y la República de Polonia, por lo que el presente exhorto será analizado en base a los principios de reciprocidad y asistencia judicial que deben primar entre las naciones que conforman la comunidad internacional.

Luego de examinado los presupuestos legales para determinar la viabilidad de la solicitud, se pasa a considerar los requisitos formales...

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