Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Marbella, España, dentro del Juicio Ordinario Número 108/2001, interpuesto por BARBL RILLING, S.G. y J.R. contra LA ZAGALETA S.L. y KALIDA FINANCE INC.

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 2189 de 26 de Septiembre de 2003.

El artículo 100 numeral 2 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en que se le de traslado de la demanda y demás documentos que la acompañan a la demandada KALINDA FINANCE INC URBANIZACIÓN OBARRIO, CAL 53, TORRE SWISS BANK PISO 16 PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA), emplazandola para que en el plazo de veinte días comparezca ante el Juzgado de Instrucción Número Tres de Marbella .

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo constatar que la...

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