Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Enero de 2004

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante N.A.J. N. 2490 de 6 de noviembre de 2003 ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No.24 dentro de la causa caratulada "LANUSSE, ANTONIO y OTROS", por la presunta comisión del Delito de Estafa.

La petición formulada por el Estado requirente consiste "en determinar la existencia actual o pretérita de una sociedad cuya denominación sería "Sundial Corporation" o "Sundial Panama Corp. S.A.".Resulta necesario contar, además con la siguiente información: todo antecedente instrumental sobre la constitución, objeto social , sus autoridades, los estatutos y las modificaciones de esta persona jurídica. Según la información recabada en estas actuaciones judiciales, la sociedad tendría domicilio en Edificio Bank of America, Apartado 6307, Panamá 5, República de Panamá. Para el caso que la sociedad hubiera existido, pero no desarrollara actividad alguna en la actualidad, se requiere precisar hasta que fecha prestó funciones, cual fue su objeto social y, si correspondiere, que otra empresa resultó ser continuadora de las actividades de aquella, indicando además nombre de la nueva sociedad y su domicilio."

Es importante señalar que no existe Convención alguna entre la República de Panamá y la República de Argentina en torno a la tramitación de los exhortos o cartas rogatoria en procesos penales por lo que el exhorto en estudio será analizado en base a los principios de reciprocidad que rigen a los países miembros de la comunidad internacional.

Ante este escenario jurídico es pertinente acotar que en atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir lo exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Es importante señalar que la documentación proveniente del extranjero fue transmitida por vía consular o diplomática , que la misma porta el sello del Tribunal de la causa y que se ofrece reciprocidad a las autoridades competentes de la República de Panamá para casos análogos. Al respecto se constata que se cumple con el principio de la punibilidad de las conductas perseguidas tanto en la República de Argentina como en la de Panamá, ya que las...

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