Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , mediante Nota A.J. 1027 de 7 de mayo de 2007, exhorto librado por el Juzgado Segundo de lo Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Otumba con residencia en Tecamac, Estado de México, deducida del expediente 431/2006, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por HACIENDA OJO DE AGUA, S.A. en contra de ADELA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE FINANZAS, S.A.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio consiste en: notificación de la sociedad ADELA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE FINANZAS, S.A., con domicilio en Avenida España (Vía España), número 200, Panamá 5, República de Panamá. Se le emplaza para que dentro del término de NUEVE DÍAS más NUEVE DÍAS por razón de la distancia, de contestación a la demanda instaurada en su contra por HACIENDA OJO DE AGUA, S.A., respecto a la cancelación de la Cédula Hipotecaria inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México bajo la partida número 2,278 Volumen IX Sección Primera relacionada con los inmuebles. (Foja 11).

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y los Estados Unidos de Mexico existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias . En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala, luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada, no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo constatar que la asistencia judicial solicitada...

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