Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Enero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto procedente del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, REPÚBLICA DE COLOMBIA DENTRO DEL PROCESO DE EMBARGO INTERPUESTO POR EVER HOY NAVARRO Y OTROS CONTRA NAVIERA BLANCAMAR, S.A., a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

La Comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad de que las autoridades competentes de la República de Panamá, realice "la inscripción ante el Registro Panameño de Naves Mercantes, Dirección General, C. y de Naves Marina Mercante Nacional del Ministerio de Hacienda y Tesoro de Panamá o el organismo que sea competente, de la medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena contra la Motonave Ciudad de Oviedo, de bandera panameña, matriculada en la República de Panamá, bajo el Nº. 23393-96 de propiedad de la Sociedad Panameña NAVIERA BLANCAMAR, S.A., y con el fin de que dicha medida cautelar quede registrada en el libro de matrícula que el Registro Panameño lleva sobre dicha nave."

En atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Por lo anterior corresponde a la Sala, determinar si el presente diligenciamiento cumple con los requisitos de forma para acceder a su viabilidad. Para ello examina esta Superioridad si entre la República de Panamá y la República de Colombia, han suscrito convenciones relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que ambos países han suscrito la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, regulada en Panamá, mediante Ley Nº. 12 del 23 de octubre de 1975.

Conforme al derecho internacional el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos del proceso o de la causa solicitándole al juez extranjero que lo auxilien en una tramitación dentro de un negocio jurídico, que pueda tener efectos extraterritoriales. Al respecto observa la Sala que, la presente solicitud es tramitada por intermedio de la autoridad central, de acuerdo a lo previsto por la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias...

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