Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto Librado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero 2 de O.C., España librado dentro del proceso de Ejecución de Títulos Judiciales 235/2004, promovido por C.V.G. contra A.V.G. y L.V.G.

El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 3205 de 30 de diciembre de 2004.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen del exhorto en estudio permite apreciar que su objetivo consiste en que se notifique el auto despachando ejecución que al presente se adjunta a D.Luis V.G., con domicilio en República de Panamá, ciudad de Panamá, barriada de San Sebastián-Punta Paitilla, casa d-8 haciéndole entrega de la copia de la demanda que se acompaña y citándole para asistir a una comparecencia que se celebrará el día 9 de febrero a las 11:30 horas al objeto de alcanzar un acuerdo en relación con las operaciones divisorias de la sociedad de gananciales formada por el difunto S.V. y G.G.D. y realizar la participación de la herencia de D.S.V.V..

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio pormenorizado de la...

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