Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No.1 de la Capital Federal, República de Argentina, dentro de la causa penal No.5552, caratulada "MARINUCCI CLAUDIO DANIEL; C.M.A.S.", para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Solicitan las autoridades de la República Argentina lo siguiente:

"...Líbrese exhorto diplomático al señor J.P. en

turno con competencia en el delito de contrabando en la ciudad de Colón, en la

República de Panamá, a fin de solicitar se cite a prestar declaración

testimonial al Gerente General de la Firma Bath & B.S.A., Fernando

Quesada, sita en Calle 16, edificio 14, Local No.4, Colón, República de Panamá

a tenor del pliego de preguntas que a tal efecto deberá adjuntarse.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 100, numeral 2, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Cabe destacar que tanto la República de Panamá como la República de Argentina han ratificado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias Ley N1 12 de 23 de octubre de 1975, así como también la Convención Interamericana de Pruebas en el Extranjero Ley N1 13 de 23 de octubre de 1975 las cuales son aplicables en materia civil y comercial, sin embargo la asistencia solicitada no se enmarca dentro de las citadas convenciones, ya que la misma ha sido librada dentro de un proceso penal.

En tal sentido, la Constitución Política de la República de Panamá consagra el respeto y cumplimiento a las normas del Derecho Internacional. Sobre la base de la anterior premisa, la...

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