Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 1350 de 20 de mayo de 2005 ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la República de Bélgica exhorto librado por el Tribunal de Primera Instancia de Amberes, Bélgica, dentro del proceso de Responsabilidad Civil interpuesta por la Compañía de Seguros FORTIS AG NV contra la oficina de S.A.G.L., A.L., J.G., W.G., J.R.Y.R.T..

Entre las diligencias solicitadas practicar por el Estado exhortante, figuran las siguientes:

  1. Información del Registro Comercial de la República de Panamá relativas a AROMO FINANCIAL SA domiciliada en Panamá, 53th Street, Urbanización Obarrio, S.T., República de Panamá.

  2. Identificación de los socios y administradores sucesivos de A.F.S.A., y la comprobación en los Registros Civiles especificando otras sociedades eventuales en las que los interesados tengan intereses o ejerzan mandato.

A la Sala IV de Negocios Generales al tenor del artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, le corresponde el conocimiento de la presente Carta Rogatoria y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, al igual que el funcionario que debe cumplirlo.

En cuanto al aspecto formal se aprecia que la documentación adjuntada a la presente carta rogatoria se encuentra en debida forma, ya que esta traducida al idioma español y presenta la acotación de la apostilla, requisito indispensable para el trámite de Exhortos, según el convenio por el cual se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos en el extranjero del cual la República de Panamá y Bélgica son partes; sin embargo al no existir convenio internacional en materia de Exhortos o Cartas Rogatorias que regule esta materia, nos basaremos en el principio de reciprocidad que debe regir en el concierto internacional, resguardando que no se vulnere nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto a la primera solicitud, esta S. no encuentra objeciones que hacer a lo pedido, ya que, ésta no vulnera nuestro ordenamiento jurídico interno; se requiere información del Registro Comercial de la República de PANAMÁ relativa a AROMO FINANCIAL S.A. domiciliada en Panamá, 53th Street, Urbanización Obarrio, S.T., República de Panamá.

En cuanto a lo segundo, la Corte es de la opinión que se violentaría nuestro ordenamiento jurídico interno, al requerir identificación de los socios y...

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