Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Enero de 2003
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Carta Rogatoria expedida por el Juzgado de Derecho de la 1ª Circunscripción de Familia de las Sucesiones del IX Foro Regional de V.P., Poder Judicial del Estado de Sao Paulo, expedida dentro del proceso de divorcio interpuesto por R.M.M.G., ciudadano panameño, con el fin de emplazar al demandado quien se encuentra docimiciliado en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, Barrio Hato Pintado, Residencial el Mirador Duplex No. 8 Apartado, casilla de correos- 1127 9A, República de Panamá.
El objeto del suplicatorio consiste en notificar al demandado de la acción de divorcio judicial litigioso de procedimiento ordinario, y para que comparezca a la audiencia de tentativa de conciliación, fijada para el 12 de marzo de 2003, a las 15:00 horas.
Es pertinente establecer en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte, "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencia solicitada, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y Brasil existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo que el análisis del presente negocio debe basarse en el principio establecido en los mencionados instrumentos legales, siempre y cuando no se conculque el derecho interno del país requerido.
Esta Superioridad al analizar la documentación anexada a la presente carta rogatoria aprecia que la...
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