Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil de Guatemala dentro del Proceso Precautorio No. C2-2003-2615 promovido por SEGUROS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de REASEGURADORA DE LOS ANDES ANÓNIMA.

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 297 de 7 de febrero de 2004.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en que se notifique a la Reaseguradora de los Andes Sociedad Anónima, ubicada en calle M.M. de I. con 51, Edificio Magna Corp, oficina 712, apartado postal # 4791, zona 7 ciudad de Panamá, República de Panamá

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia la materia.

Cabe señalar que la República de Panamá así como la Guatemala, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975 , así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales, sin embargo estos instrumentos sólo son aplicables en materia civil y comercial por lo que el presente suplicatorio será analizado en base a los principios de reciprocidad que deben regir a los países miembros de la comunidad internacional.

Esta Sala de la Corte luego de un estudio de la documentación aportada no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, pues se trata de una notificación librada dentro del proceso Precautorio No. C2-2003-2615 a cargo...

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