Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad el Exhorto Internacional librado por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, Colombia, dentro del proceso de Separación de Cuerpos interpuesto por B.S.Y. DE DELGADO contra J.Y.D.R., para que se determine la viabilidad o no de su diligenciamiento.

Solicitan las autoridades colombianas lo siguiente:

"La Suscrita Juez Octava de Familia de Bogotá, D.C., Colombia

RUEGA:

Al Señor Juez Respectivo o Autoridad Judicial de su Mismo Rango de Panamá, República de Panamá.

Se sirva auxiliar la práctica de la siguiente diligencia: Comunicar al BANCO DE B.S.A. , REPÚBLICA DE PANAMA, con notificación que se le haga, mediante entrega del oficio No.0869, de fecha mayo 5 del año en curso, el cual se anexa a la presente, el embargo del Depósito o depósitos a plazo fijo número 97937126006 o encuentren a nombre del demandado señor J.Y.D.R. en el BANCO DE BOGOTÁ, S.A. de Panamá, República de Panamá. Estos dineros deben ser puestos deben puestos a órdenes Judiciales de esta ciudad con destino al proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS adelantado por B.S.Y. DE DELGADO contra J.Y.D.R.. El embargo se comunica tal como lo dispone el artículo 681 del C. de P.C. "... El de un crédito u otro derecho semejante, se perfeccionará con la notificación al deudor mediante entrega del correspondiente oficio, en el que se prevendrá que debe hacer el pago a órdenes del Juzgado en la cuenta de depósitos judiciales. Si el deudor se negara a firmar el recibo del oficio lo hará por él cualquier persona que presencie el hecho..."

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá y Colombia son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.; así como también de la Convención sobre el Protocolo Adicional a la Convención...

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