Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, Secretaría 2, de la Capital Federal, República Argentina, en los autos caratulados "BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR CREDIT SUISSE FIRST BOSTON", a fin de determinar la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Las autoridades argentinas solicitan lo siguiente:

"Se sirva disponer de lo necesario para proceder a requerir a la firma SAN LUIS FINANCIAL & INVESTMENT COMPAÑY LIMITED INC.(constituida según las leyes de esa República e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil (micropelículas) en el Tomo 733, F. 499, asiento 177.905 y domiciliada en A. de la Guardia Nº8, Panamá), a fin de que:

A). Acompañe copia fiel de sus estatutos con todas sus modificaciones. B). Indique la nómina de los componentes de sus Directores y Accionistas desde 1995 a la fecha (junto con sus respectivo domicilios). Asimismo, aporte un detalle pormenorizado de los principales deudores y acreedores de la sociedad que compongan el 95% (cuantitativamente medido por personas o entidades y por montos) de los existentes al cierre de cada ejercicio económico, desde el cerrado en 1995 inclusive hasta la fecha.

C). Informe si durante el mismo período DRESDNER BANK LATEINAMERIKA A.G. retiró fondos de esa entidad y bajo qué conceptos, honorarios, participaciones o devolución de gastos o retiros de capital o devoluciones de préstamos recibidos antes, etc)".

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975).

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción...

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