Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No. 822 de 21 de abril de 2003 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado de Derecho de los Asuntos de Familia y Menores No.2 de la Ciudad de Petrópolis, Río de Janeiro, dentro del proceso de Alimentos interpuesto por OSWALDINA MARÍA DE JESÚS contra R.F.P.G. a favor de su menor hijo RENE FERNANDO PAZ DE JESÚS.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo"

La autoridad requirente solicita lo siguiente.

" la CITACIÓN de R.F.P.G., de nacionalidad panameña, de estado civil soltero, de profesión ingeniero, de cédula de identificación No. tres-setenta y ocho -seiscientos quince, extendida por el Tribunal Electoral de la República de Panamá, vecino y domiciliado en la Calle Coco Solo, No. Trescientos dieciséis., República de Panamá........"

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencia solicitada, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y Brasil existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que el Estado Requirente es suscriptor de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo que el análisis del presente negocio debe basarse en el principio establecido en los mencionados instrumentos legales, siempre y cuando no se conculque el derecho interno del país requerido.

En este orden de ideas es preciso señalar lo preceptuado en el artículo IV de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el extranjero:

ARTÍCULO 1V : Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento , a saber:

1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de l aprueba solicitada;

2.Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran...

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