Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad el Exhorto Internacional librado por el Juzgado Octavo Civil de Circuito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, Colombia, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por FIRST NATIONAL BANK OF SUMNER contra la Sociedad UNOFORT INVESTMENTES Ltda., para que se determine la viabilidad o no de su diligenciamiento.

Solicitan las autoridades colombianas lo siguiente:

"...Dentro del citado proceso, se profirió auto Mandamiento de Pago a favor de FIRST NATIONAL BANK OF SUMNER, de fecha 13 de Septiembre de 2002, cuya copia auténtica se anexa a ésta carta rogatoria, y así mismo se decreta el embargo y secuestro de la Motonave "DESTINY" en la ficha N21484 rollo 63094 Imagen 0068, medida que debe ser comunicada al señor R. de Panamá para efectos del registro.

La diligencia que por ésta carta se ruega corresponde entonces a la inscripción de la medida cautelar de embargo y secuestro de la Motonave DESTINY de propiedad de la parte demanda, en la Ficha N21484 Rollo 63094 Imagen 0068, debidamente decretada por este despacho, a petición del demandante. Razón por la cual los costos que esto genere corren por cuenta del apoderado de dicha parte, Dr. G.S.R., con ofician en la Carrera 7ª Número 24-89 Oficina 1803 teléfonos 2410473 - 2410475 y Fax 3410474."

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá y Colombia son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975.; así como también de la Convención sobre el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una proceso Familiar, por lo que consideramos que se encuentra dentro del alcance de la convención, como lo indica...

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