Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. No. 2902 de 23 de noviembre de 2004 ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado de la Primera Instancia de Concursos de Segundo Turno dentro del Proceso de Cobro de Pesos /Daños y perjuicios presentado por RODRÍGUEZ CINCUNEGUI Y OTROS contra CREDIT SUIDDE FIRST BOSTON, DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG, CHEMICAL HOLDINGS INC, SAN LUIS FINANCIAL & INVESTMENT CO. LIMITED, BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S. A.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en que se notifique a la demandada SAN LUIS FINANCIAL & INVESTMENT CO.LIMITED INC. (PANAMA) y se le corra traslado de la demanda dispuesta haciéndole entrega en el acto de un juego de copias de los escritos presentados, así como del texto del decreto citado y haciéndole la precisión de que contará con un plazo de 60 días contados a partir del siguiente al de la notificación para contestarla: SAN LUIS FINANCIAL & INVESTMENT CO. LIMITED INC. (Panamá), calle A. de la Guardia No. 8 Panamá, República de Panamá.

Ante este escenario jurídico es pertinente acotar que en atención a lo preceptuado en el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial , es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir lo exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Esta Sala de la Corte ,procede a verificar la existencia de Convenios Internacionales que rijan a ambas naciones y ha podido constatar que tanto el Estado panameño, como el uruguayo, han suscrito la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley No. 12 de 23 de octubre de 1975 (publicada en la Gaceta Oficial No. 18072 de 23 de abril de 1976) y la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, Ley No. 13 de 23 de octubre de 1975.

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