Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Colegiatura el exhorto, procedente del Tribunal de Primera Instancia de la República y Cantón de Ginebra, Suiza, dentro del Proceso Civil promovido por N.K. y VERA GAON contra la parte demandada en rebeldía, HYDROMA INTERNATIONAL para su diligenciamiento en el territorio panameño, para que sea determinada la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades suizas.

Requiere la autoridad solicitante que se notifique a:

HYDROMA INTERNATIONALc/o MOSSACK FONSECA & CO

Calle 54 Este, Marbella

Edificio Arango-Orillac, 2 piso

CIUDAD DE PANAMÁ

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Entre la República de Panamá y Suiza no existen convenios que regulen la materia de exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de derecho internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla". Esta Sala observa que la documentación procedente de la autoridad exhortante se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla en los documentos a diligenciar, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país requirente.

Concluido el examen de las formalidades sobre los documentos enviados, pasamos a considerar la solicitud efectuada por las autoridades requirentes. El Tribunal de Primera Instancia, solicita que se notifique a la parte demandada en rebeldía, dentro del Proceso Civil promovido por N.K...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR