Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Colegiatura el exhorto, procedente del Tribunal de Primera Instancia de la República y Cantón de Ginebra, Suiza, dentro del Proceso Civil promovido por N.K. y VERA GAON contra la parte demandada en rebeldía, HYDROMA INTERNATIONAL para su diligenciamiento en el territorio panameño, para que sea determinada la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades suizas.
Requiere la autoridad solicitante que se notifique a:
HYDROMA INTERNATIONALc/o MOSSACK FONSECA & CO
Calle 54 Este, Marbella
Edificio Arango-Orillac, 2 piso
CIUDAD DE PANAMÁ
CONSIDERACIONES
Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.
Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.
Entre la República de Panamá y Suiza no existen convenios que regulen la materia de exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir una convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de derecho internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.
Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla". Esta Sala observa que la documentación procedente de la autoridad exhortante se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla en los documentos a diligenciar, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país requirente.
Concluido el examen de las formalidades sobre los documentos enviados, pasamos a considerar la solicitud efectuada por las autoridades requirentes. El Tribunal de Primera Instancia, solicita que se notifique a la parte demandada en rebeldía, dentro del Proceso Civil promovido por N.K...
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