Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido el exhorto internacional librado por el Juez de L., sección 5, del Cantón de Ticino, Suiza, dentro de la demanda propuesta por RUFINA INC. contra el señor D.G., para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de las diligencias requeridas por las autoridades extranjeras.

Solicitan las autoridades suizas que se le notifique y entregue al representante legal, de la sociedad RUFINA INC. la cédula judicial que se acompaña y que firme el recibo adjunto, para su posterior devolución.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

La Confederación Suiza y nuestro país no han suscrito un tratado o convenio, en materia penal, que regule los exhortos o cartas rogatorias, entre ambos; por lo que a la luz del derecho internacional y aplicando el principio de reciprocidad entre Estados, invocado por el las autoridades requirentes, procederemos a considerar la solicitud presentada.

Los documentos contentivos de la solicitud de asistencia judicial han sido enviados a través de la representación diplomática de la República de Costa Rica y a los mismos se le ha aplicado la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961 para la Supresión de Legalización de Documentos Públicos (Apostille); por lo que, los mismos cumplen con el requisito de forma exigido, para este caso, en el artículo 877 del Código de Procedimiento Judicial.

Luego de examinados los requisitos de forma, pasamos a determinar la viabilidad de lo requerido por las...

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