Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J. N1 2947 de 17 de diciembre de 2007 y mediante Nota A.J. No.60, de 11 de enero de 2008, nos remite sendos exhortos librado por la PROCESS FORWARDING INTERNATIONAL, dentro del proceso judicial existente entre RICHARD S. LEHMAN y El Panamá América, S.A., para su trámite en el territorio nacional.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para _Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo_.

Esta Sala mediante resolución del 11 de febrero del 2008, ordenó la acumulación de ambas solicitudes presentadas por la PROCESS FORWARDING INTERNATIONAL, identificadas con el Número de entrada 17-08 y 72-08, por considerar que ambas asistencias judiciales habían sido libradas dentro del mismo proceso y dentro de las mismas causa de pedir, de conformidad con lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código Judicial.

El examen de la primera rogatoria permite apreciar que el objetivo va dirigido a la notificación del redactor J. de Editora Panamá América, S.A., del Grupo Epasa con dirección en Avenida R.J.A., Apto B-4, Zona 9, República de Panamá.

El segundo Exhorto recibido el día 25 de enero del 2008, tiene como finalidad citar y darle traslado de la demanda al señor F.A.V., P. de Editora Panamá América, S.A.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de las solicitudes, procede la Sala a examinar si cumplen con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

La República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Los documentos provenientes del Juzgado del Circuito del Decimoquinto Partido Judicial en y para el Distrito de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, en el proceso instaurado por R.S.L. individualmente y RICHARD S. LEHMAN, P.A., una asociación...

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