Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 20 de Febrero de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de Asistencia Judicial Nº 1409 de 18 de junio de 2007, en virtud de Nota fechada 12 de junio de 2007, expedida por la Cónsul General de la República Dominicana, dentro del Proceso de Divorcio instaurado por la señora PATRICIA MAITTE SOLANO contra H.A.R..

La petición formulada por el Estado requirente consiste en notificar al POPULAR BANK, Banco Central, domiciliado en el piso 20, Panamá, la indisponibilidad de bienes muebles contenidos en la cuenta bancaria Nº 5523-0670-1100-0730, a nombre de H.A.R.G., en virtud de solicitud de oposición a bienes muebles de la comunidad legal de bienes, requerida por la señora P.M.S., mediante su apoderado judicial, el Dr. A.M.M..

El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

Con el obejtivo de decicir sobre la viabilidad de

esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los

requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra

legislación y los convenios internacionles aplicables a esta materia.

En tal sentido se observa que, toda la documentación

aportada se encuentra debidamente autenticada por la vía regular consular, y

por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Sala pone de relieve que entre la República Dominicana y la República de Panamá, no existen convenios de asistencia legal, por lo que la petición judicial se ponderará con fundamento en el principio de reciprocidad y buena fe que debe caracterizar a los Estados miembros de la Comunidad Internacional.

Resulta necesario hacer la salvedad que el Estado Panameño se reserva la potestad discrecional de acceder a las solicitudes efectuadas, en atención a las limitaciones que pudieran confrontarse en el ordenamiento positivo vigente.

Esta Sala luego de un estudio promenorizado estima que si bien, la documentación aportada cumple con los requisitos de legalidad, que la materia objeto de asistencia judicial no vulnera nuestro ordenamiento jurídico, pues constituye una notificación, un acto de mero trámite; el exhorto no fue...

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