Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 20 de Febrero de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. Nº 1868 de 3 de agosto de 2007, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, exhorto librado por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, República de Chile, dentro del Proceso sobre Notificación del Desposeimiento Hipotecario, caratulado "BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SOCIEDAD FINANZAS SARIVETH, S.A.", a fin de determinar la viabilidad de su diligenciamiento en el territorio nacional.

El artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, establece que le compete a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Mediante la solicitud de asistencia judicial, la autoridad chilena requiere lo siguiente:

"El exhorto contiene copias de la solicitud de medida

prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, contenida

en el artículo 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, y la respectiva

demanda de notificación de desposeimiento hipotecario, con sus resoluciones

pertinentes, debidamente autorizadas por el S. de éste, a fin de que se

notifiquen ambas gestiones a la SOCIEDAD FINANZAS SARIVETH, S.A., Sociedad

Panameña del giro de su denominación, representada por don Rolando Candanedo

N., abogado y en ausencia de éste, representada por doña M. delM.P.,

abogada, todos domiciliados en Edificio Global Bank, piso 6º, calle 50, Ciudad

de Panamá, República de Panamá, en su calidad de tercer poseedor de bienes

hipotecados y además se le requiera para que pague la deuda o abandone ante el

Tribunal los bienes hipotecados."(Lo resaltado es nuestro).

Frente a lo expuesto, corresponde a esta Corporación verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación chilena como a la panameña, en torno a la materia, a fin de constatar si ambas naciones son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que analizaremos la petición a la luz de la citada convención.

Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero contempla, en su artículo IV, lo siguiente:

"Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero...

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