Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 20 de Febrero de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados, mediante Nota A.J. No. 2840 de 15 de diciembre de 2006, remite a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, Ecuador, dentro del juicio de expropiación seguido por la Municipalidad de Guayaquil de un predio de propiedad de la Compañía "Inmovel Inmoviliaria Velez, S.A." a fin de ser diligenciado en el territorio panameño.

Al respecto se observa que el petente solicita que ante las autoridades panameñas, se cite la señora ANA ESCOBAR, representante legal del BANCO DEL PACÍFICO (PANAMÁ), S.A., con dirección en Esquina Aquilino de la Guardia y calle 52, C. 6-3100, El Dorado, República de Panamá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro País, además de considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la

viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si

cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con

nuestra legislación y Convenios Internacionales.

Es preciso determinar la existencia de alguna Convención Internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para diligenciar el exhorto sea conforme a aquella. La República de Panamá y Ecuador son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias, por lo que el trámite de la misma se fundamentara conforme a las Convenciones arriba citadas.

Por otra lado el exhorto ingresa por vía de la sede Diplomática de la República del Ecuador en Panamá, por lo que no es necesario la autenticación de los documentos que acompañan la presente carta rogatoria, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Exhorto y C. R., que a la letra señala:

"Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan

por vía consular o diplomática o por

intermedio de la...

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